Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Transitorio.- Mientras no se impriman los valores a que se refiere el artículo octavo, el pago de la Tasa se acreditará mediante comprobantes provisorios que editará y distribuirá el Ministerio de Justicia.Ayuda