TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Solicitudes nominativas. - Las solicitudes de información, que se
presenten a los Registros General de Inhibiciones, en cualquiera de sus
Secciones y Traslaciones de Dominio, que contuvieren más de diez nombres
de personas naturales o jurídicas, sean o no distintas, pagarán un
suplemento de tasa de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta), por cada diez
nombres o fracción de esa cantidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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