TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Solicitudes relativas a bienes raíces. - Cada solicitud de información
registral no podrá contener referencia a más de tres bienes inmuebles o
padrones inmobiliarios. Cuando se trate de padrones originarios cada
solicitud, no podrá comprender más de tres fracciones, lotes o solares.
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