TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Estampillas. - "Tasa de Servicios Registrales. - "La Tasa de Servicios
Registrales" se abonará mediante estampillas que se adherirán a cada
solicitud de información e inutilizarán en la forma que expresa el
artículo segundo.
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