Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Estampillas. - "Tasa de Servicios Registrales. - "La Tasa de Servicios Registrales" se abonará mediante estampillas que se adherirán a cada solicitud de información e inutilizarán en la forma que expresa el artículo segundo.