Exoneraciones. - Estarán exoneradas de la "Tasa de Servicios
Registrales":
a) Las solicitudes que se formulen para acreditar la vigencia de cartas
poderes, cuya finalidad fuere la gestión o cobro de Jubilaciones,
pensiones, préstamos, adelantos y demás créditos similares, cuyo monto no
exceda de veinte unidades reajustables;
b) Las solicitudes que presenten las entidades oficiales que estuvieren
liberadas de tasas registrales por sus leyes orgánicas o complementarias.
Dichas solicitudes deberán indicar el fundamento legal de la exoneración y
estar firmadas por el jefe de los Servicios Notariales.