Visto: la necesidad de reglamentar las potestades disciplinarias en la
Policía.
Considerando: I) Que la ley 13.963 de 22 de mayo de 1971 estableció
originalmente en el artículo 83, literal B) un máximo de tres días de
arresto simple o de rigor;
II) Que la ley 15.749 del 12 de junio de 1985 derogó el mencionado límite
de 3 días a fin de permitir al Poder Ejecutivo regular los márgenes
disciplinarios adecuándolos a las necesidades de cada momento y cada
época, por lo que,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjanse sin efecto el artículo 57 del decreto 644/971 y todos los que se
opongan al presente decreto, facultándose al Ministerio del Interior a
ordenar los artículos sustitutivos en concordancia con los vigentes del
decreto referido