Asimismo para el emplazamiento, diseño, construcción puesta en
servicio, explotacion, mantenimiento y cierre definitivo de instalaciones
o laboratorios que utilicen materiales radioactivos o equipos generadores
de radiaciones ionizantes, se requerirá un permiso específico de la
Comisión Nacional de Energía Atómica con arreglo a las disposiciones de
este decreto y de los reglamentos complementarios que se dicten. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:18, 20, 21, 22, 24, 30 y 32.