POLICIAS Y MILITARES. ADELANTO A RETIRADOS Y PENSIONISTAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2088

Artículo 2

 Establécese, a partir del 1º de julio de 2009, el monto mínimo de retiro
servido por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y el Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en la suma equivalente a 1,5
veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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