Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: que dicha norma crea una nueva modalidad contractual para
contratar artistas en el ámbito de la Administración Central, en
sustitución del actual régimen de "Contratos de Cachet";
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros contratos artísticos, con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4 de la Constitución de la República y 52 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus
cometidos deban contratar artistas, sólo podrán hacerlo bajo la modalidad
de "contrato artístico".
Se considera artista a los efectos del presente reglamento, toda persona
que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI