Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: que dicha norma crea una nueva modalidad contractual para
contratar artistas en el ámbito de la Administración Central, en
sustitución del actual régimen de "Contratos de Cachet";
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros contratos artísticos, con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4 de la Constitución de la República y 52 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus
cometidos deban contratar artistas, sólo podrán hacerlo bajo la modalidad
de "contrato artístico".
Se considera artista a los efectos del presente reglamento, toda persona
que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística.
El contrato artístico tendrá carácter transitorio, pudiendo la
Administración disponer en cualquier momento su rescisión por resolución
fundada y no otorgará la calidad de funcionario público al contratado.
La contratación en régimen de "contrato artístico" será precedida por
informe detallado del Jerarca de la Unidad Ejecutora dirigido al Jerarca
del Inciso, en el que se indicará con precisión la actividad a realizar y
su plazo.
Previo control de méritos y aprobación por parte de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, el Jerarca del Inciso cometerá al Director de la
Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato correspondiente,
comunicando a la Contaduría General de la Nación.
El organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que
proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia,
para que comparezca en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas a
suscribir el "contrato artístico".
En el mismo, se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las
partes, la actividad, plazo, lugar y remuneración, así como toda otra
estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.
Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art.
319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la
Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de
enero de 2011 y se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que se
reglamenta, pasan a esta modalidad, por un plazo que no será superior al
previsto en el contrato cachet respectivo y por la misma remuneración
líquida más los aportes correspondientes a la Seguridad Social.
En un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de aprobación del
presente Decreto, deberán suscribirse los nuevos contratos.
Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art.
319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la
Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de
enero de 2011 y no se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que
se reglamenta, pasan por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de
Derecho Público prevista en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, por un plazo que no será superior al previsto en el
contrato cachet respectivo y por la misma remuneración líquida más los
aportes correspondientes a la Seguridad Social.
Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse
en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo
Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
Apruébanse los modelos de contrato artístico, de contrato artístico
transición de cachet y de contrato temporal transición de cachet, que
lucen agregados en Anexos I, II y III, y se consideran parte integrante
del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.