REGLAMENTACION DEL ART. 52 LEY 18.719 SOBRE "CONTRATO ARTISTICO" EN SUSTITUCION DEL REGIMEN "CONTRATO DE CACHET"




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.

Artículo 2

 El contrato artístico tendrá carácter transitorio, pudiendo la
Administración disponer en cualquier momento su rescisión por resolución
fundada y no otorgará la calidad de funcionario público al contratado.
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