Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
Artículo 3
La contratación en régimen de "contrato artístico" será precedida por
informe detallado del Jerarca de la Unidad Ejecutora dirigido al Jerarca
del Inciso, en el que se indicará con precisión la actividad a realizar y
su plazo.
Previo control de méritos y aprobación por parte de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, el Jerarca del Inciso cometerá al Director de la
Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato correspondiente,
comunicando a la Contaduría General de la Nación.