REGLAMENTACION DEL ART. 52 LEY 18.719 SOBRE "CONTRATO ARTISTICO" EN SUSTITUCION DEL REGIMEN "CONTRATO DE CACHET"




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.

Artículo 4

 El organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que
proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia,
para que comparezca en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas a
suscribir el "contrato artístico".
En el mismo, se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las
partes, la actividad, plazo, lugar y remuneración, así como toda otra
estipulación pertinente.

La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.
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