Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
Artículo 4
El organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que
proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia,
para que comparezca en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas a
suscribir el "contrato artístico".
En el mismo, se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las
partes, la actividad, plazo, lugar y remuneración, así como toda otra
estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.