Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
Artículo 5
Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art.
319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la
Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de
enero de 2011 y se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que se
reglamenta, pasan a esta modalidad, por un plazo que no será superior al
previsto en el contrato cachet respectivo y por la misma remuneración
líquida más los aportes correspondientes a la Seguridad Social.
En un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de aprobación del
presente Decreto, deberán suscribirse los nuevos contratos.