REGLAMENTACION DEL ART. 52 LEY 18.719 SOBRE "CONTRATO ARTISTICO" EN SUSTITUCION DEL REGIMEN "CONTRATO DE CACHET"




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.

Artículo 5

 Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art.
319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la
Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de
enero de 2011 y se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que se
reglamenta, pasan a esta modalidad, por un plazo que no será superior al
previsto en el contrato cachet respectivo y por la misma remuneración
líquida más los aportes correspondientes a la Seguridad Social.

En un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de aprobación del
presente Decreto, deberán suscribirse los nuevos contratos.
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