Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 52.
Artículo 6
Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art.
319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la
Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de
enero de 2011 y no se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que
se reglamenta, pasan por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de
Derecho Público prevista en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, por un plazo que no será superior al previsto en el
contrato cachet respectivo y por la misma remuneración líquida más los
aportes correspondientes a la Seguridad Social.