INCLUSION EN LA EXONERACION DISPUESTA POR LEY 14.828 A LAS RACIONES BALANCEADAS COMO A LAS MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN SU ELABORACION




Promulgación: 24/09/1979
Publicación: 03/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 687
Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.
Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978.

Considerando: I) Que la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía
determinar la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
las materias primas para su elaboración, cuya venta queda exonerada del
Impuesto al Valor Agregado;

II) Que las raciones balanceadas están alcanzadas por la mencionada
exoneración, pero la misma no comprende a las materias primas utilizadas
en su elaboración;

III) Que a efectos de que las raciones lleguen al productor sin incluir en
su precio Impuesto al Valor Agregado debe contemplarse la exoneración de
las materias primas con que son elaboradas.

Atento a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/979 de 24/09/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/979 de 24/09/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/979 de 24/09/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/979 de 24/09/1979 artículo 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN C. CASSOU
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