Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67.
Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978.
Considerando: I) Que la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía
determinar la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
las materias primas para su elaboración, cuya venta queda exonerada del
Impuesto al Valor Agregado;
II) Que las raciones balanceadas están alcanzadas por la mencionada
exoneración, pero la misma no comprende a las materias primas utilizadas
en su elaboración;
III) Que a efectos de que las raciones lleguen al productor sin incluir en
su precio Impuesto al Valor Agregado debe contemplarse la exoneración de
las materias primas con que son elaboradas.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: