Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 6
Cuando no obstante lo previsto en los artículos precedentes, la
audiencia no pudiera realizarse en el plazo prudencial, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social podrá expedir a los trabajadores reclamantes
constancia de la inútil tentativa de conciliación administrativa
habilitándoles a seguir la vía judicial.