REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS
CAPITULO III - DEL REGISTRO PROPIAMENTE DICHO

Artículo 142

   Cualquier establecimiento que haya obtenido el Registro  de un
medicamento o su renovación puede solicitar su baja, comprobando que no se
encuentra más en el mercado a cualquier nivel de comercialización y/o
dispensación. Esta podrá solicitarse sin expresión de causa, salvo en el
caso de que el producto en cuestión haya sido objeto de observaciones en
su calidad o incurrido en alguna irregularidad contraria a la Ley y sus
reglamentaciones, en cuyo caso, la baja no podrá disponerse hasta tanto no
se haya dilucidado las responsabilidades emergentes de las circunstancias
mencionadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Agregado/s por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 162.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
Referencias al artículo
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