IMPORTACION DE PRODUCTOS DE MAR PROVENIENTES DE PAISES CON COLERA ENDEMOEPIDEMICO




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 01/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 495
Derogada/o por: Decreto Nº 400/012 de 10/12/2012 artículo 1.
 Visto: la situación derivada de la actual pandemia de cólera.

 Considerando: I) Que se estima oportuno establecer pautas para la
importación de productos del mar, y de origen vegetal y panificados, en el
marco de prevención del cólera;

II) Que es competencia técnica exclusiva del Ministerio de Salud Pública
la determinación de las condiciones de ingreso al país para los alimentos
y las normas que fijan los criterios para evaluar su calidad y su pureza;
en defensa de la salud de sus consumidores;

III) Que la Dirección Epidemiología del Ministerio de Salud Pública
aconseja establecer determinada normativa para la importación de algunos
productos alimenticios con el fin de prevenir el ingreso del vibrión
colérico.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 19 y siguientes de la ley 9.202 de
fecha 12 de enero de 1934,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/993 de 24/11/1993 artículo 6.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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