Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada
empresa en el total correspondiente a los beneficiarios.
A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del
beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio
ponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los
siguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de
Previsión Social y 80% para la participación en el valor de las
exportaciones.
Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora,
pero se compruebe que ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los
parámetros referidos se calcularán sumando los importes correspondientes a
cada una de las empresas participantes tanto en el proceso de producción
como de exportación.