Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 10
(Reserva de usos para vivienda de interés social). Los instrumentos de
ordenamiento territorial departamentales establecerán las áreas mínimas
que deberán ser reservadas para la construcción de viviendas de interés
social dentro de los sectores de suelo urbano con el atributo de
potencialmente transformable.