Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 11
(Derecho de preferencia). Las áreas del territorio dentro de las cuales
podrán ejercer el derecho de preferencia, para la adquisición de inmuebles
objeto de enajenación onerosa entre particulares, consagrado en el
artículo 66 de la Ley No. 18.308 serán establecidas por los respectivos
Gobiernos Departamentales en sus Ordenanzas. Los Gobiernos Departamentales
regularán asimismo los procedimientos a seguir por los particulares en
caso de enajenaciones onerosas de inmuebles dentro de dichas áreas, así
como los plazos, términos y condiciones para el ejercicio de su opción.
Los Gobiernos Departamentales, una vez definidas dichas áreas, lo
comunicarán en forma fehaciente a la Dirección General de Registros,
Registro de la Propiedad, sección Inmobiliaria del Departamento que
corresponda.