Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 3
(Efectos de la entrada en vigor de los Instrumentos de Ordenamiento
Territorial). Los instrumentos de ordenamiento territorial a aprobarse por
los organismos competentes deberán establecer el ámbito territorial,
alcances y condiciones dentro de los cuales se producirán los efectos
indicados en los literales a), b) c), d), e) y f) del artículo 27 de la
ley No. 18.308. Hasta tanto los referidos instrumentos no sean aprobados,
no serán de aplicación los efectos indicados en dichos literales.