Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 4
(Derechos generales de la propiedad del suelo). Las limitaciones al
derecho de propiedad a que refiere el inciso 2º del artículo 35 de la ley
18.308 deberán ser establecidas por instrumentos de ordenamiento
territorial. Los procedimientos para la obtención del acto administrativo
de autorización a que refiere el inciso final del artículo 35 de la ley
18.308 serán regulados por los instrumentos de ordenamiento territorial
que se dicten dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación.