Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 5
(Condiciones generales de los instrumentos. Límites y estándares mínimos)
Los instrumentos de ordenamiento territorial que dicten los respectivos
Gobiernos Departamentales deberán establecer las áreas delimitadas de
suelo urbano, suburbano o suelo con el atributo de potencialmente
transformable dentro de las cuales se aplicarán las reservas de espacio
libres y equipamiento, así como los límites de densidad y edificabilidad.
Los referidos instrumentos establecerán los procedimientos para
instrumentar la cesión de derechos a favor de las Intendencias Municipales
o a las entidades públicas que estas determinen, cuando corresponda.