Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 6
(Régimen de suelo urbano consolidado). Los instrumentos de ordenamiento
territorial definirán las zonas específicamente establecidas y delimitadas
dentro de las cuales los propietarios de los solares baldíos o terrenos
con edificación ruinosa, deberán edificarlos o rehabilitar sus
construcciones, así como los plazos y condiciones para hacerlo.