Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 7
(Régimen de fraccionamientos en suelo urbano y suelo potencialmente
transformable). A efectos de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 43
de la Ley 18.308, se entiende por fraccionamiento, únicamente aquellos que
generen superficies de uso público destinadas al tránsito, con las
limitaciones que se establecen en la ley 18.367. No quedan comprendidos en
lo dispuesto por el citado inciso los fraccionamientos o divisiones de
lotes preexistentes, cuando estas no generen superficies de uso público
destinadas al tránsito, con las limitaciones que se establecen en la ley
18.367.