Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 8
(Protección de zonas costeras). Los Gobiernos Departamentales deberán
identificar y delimitar en sus Ordenanzas Municipales aquellos
fraccionamientos ya aprobados y no consolidados, ubicados en la faja de
defensa de costas, que requieran de un Plan Especial que proceda al
reordenamiento, reagrupamiento y reparcelación, previo a la autorización
de edificaciones.