Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Artículo 9
(Impactos territoriales negativos en zonas costeras). A efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley No. 18.308, los
instrumentos de ordenamiento territorial departamentales aplicables a la
faja de defensa de costas establecerán los requisitos que deberán cumplir,
dentro de cada zona, los emprendimientos que se presentaren. A esos
efectos, el instrumento respectivo deberá definir para cada zona las
condiciones a cumplir por los sistemas de saneamiento con tratamiento
total de efluentes o conexión a la red así como los requerimientos de
infraestructura completa exigibles en cada caso, atendiendo a las
particularidades que cada zona presente.