Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 30, con
excepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 9%
(nueve por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los
Renglones 0.11, 0.14, 0.17 y 0.79/31. (*)