CAPITULO I - DE LA PROMOCION Y DEFINICION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 2
Se entiende por parque industrial una fracción de terreno de propiedad
pública o privada, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un
plan general, dotada de servicios públicos y privados e instalaciones
comunes, con fines de instalación y explotación de establecimientos
productivos y servicios conexos.-