CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 20
El Estatuto deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a) plazo del emprendimiento;
b) forma de administración, votos y funciones del órgano rector;
c) integración, mandato, organización y funciones del órgano de
administración;
d) órgano de control;
e) órgano de solución de controversias;
f) régimen de tenencia de parcelas y mejoras (propiedad, arriendo,
arriendo con opción a compra);
g) régimen de transferencia de parcelas, mejoras e instalaciones;
h) requisitos para integración al parque industrial;
i) derechos y obligaciones de los usuarios;
j) servicios mínimos a proveer, comunes y no comunes, adicionales a
los servicios públicos previstos;
k) forma de contribución a los gastos comunes del parque industrial;
l) sanciones; derechos de uso, tránsito y paso sobre lote de
explotación y lotes de usuarios.