CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 21
El proyecto de inversión deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) antecedentes jurídicos de la empresa a través de la cual se
realizará la instalación y la explotación del parque industrial;
b) localización dimensión y metraje del área donde se propone la
instalación, así como las piezas gráficas necesarias para la
completa comprensión del proyecto y la memoria descriptiva;
c) justificación de la propiedad del predio asiento del parque
industrial y el título al que se posee en los casos en que
corresponda;
d) justificación ambiental de su emplazamiento;
e) disponibilidad de agua y recursos energéticos;
f) proyectos sobre tratamiento de efluentes;
g) posibilidades de expansión futura;
h) servicios que se propone suministrar;
i) monto de la inversión, fuentes de financiamiento, estimación del
personal a utilizar y su nacionalidad;
j) descripción de las inversiones en infraestructura;
k) cronograma de implementación del proyecto;
l) plazo por el cual se solicita la habilitación como parque
industrial;
m) habilitaciones correspondientes (Dirección Nacional de Medio
Ambiente, Gobierno Departamental, Dirección Nacional de Bomberos);
n) estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la
planificación vigente.