REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 22

 Los informes técnicos de evaluación de los correspondientes proyectos de
inversión se emitirán en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, que podrá comunicarse directamente, si fuera necesario, con los
organismos involucrados.-
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