CAPITULO VI - DE LA HABILITACION DE RADICACION DE EMPRESAS EN PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 27
Deberá remitirse a la Dirección Nacional de Industrias copia fehaciente
de los contratos suscritos de radicación de usuarios, a los efectos de su
registro, controlando previamente que dichos contratos se ajusten al
estatuto del parque de que se trate.-