REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA SUPERVISION Y CONTROL

Artículo 33

 La Dirección Nacional de Industrias, actuando conjuntamente con la
Dirección General Impositiva, determinará con alcance general los
recaudos previos, concomitantes y posteriores, exigibles a instaladores y
usuarios de parques industriales, a efectos del contralor por la
Dirección Nacional de Industrias, del uso de las franquicias fiscales que
se otorguen al amparo de la Ley Nº 17.547 que se reglamenta.-
Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los cometidos propios
de gestión y contralor de la Dirección General Impositiva en relación a
los contribuyentes instaladores y usuarios de parques industriales, para
lo que podrá recabar la colaboración de la Dirección Nacional de
Industrias.-
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