REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 10
(Derecho de copropiedad) Los derechos de copropiedad de cada
uno de los afiliados sobre el Fondo de Ahorro Previsional estarán
representados por cuotas de igual valor y característica.
El valor de dichas cuotas se determinará diariamente por cada AFAP, a
partir de la recepción del primer recaudo del régimen de ahorro
proveniente del Banco de Previsión Social desde el inicio de ese régimen,
sobre la base de la valoración de las inversiones y de las
disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho Fondo, en un
todo de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y sus normas reglamentarias.