REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL

Artículo 12

            (Cuenta de ahorro individual del afiliado) La cuenta
individual del afiliado registrará todos los movimientos de débitos y
créditos que se produzcan exclusivamente por variaciones en el número de
cuotas, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. La
valoración del saldo respectivo se hará a fin de cada mes multiplicando
el número de cuotas por el valor de la cuota, y se representará en pesos
y en Unidades Reajustables.
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