REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 12
(Cuenta de ahorro individual del afiliado) La cuenta
individual del afiliado registrará todos los movimientos de débitos y
créditos que se produzcan exclusivamente por variaciones en el número de
cuotas, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. La
valoración del saldo respectivo se hará a fin de cada mes multiplicando
el número de cuotas por el valor de la cuota, y se representará en pesos
y en Unidades Reajustables.