REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 16
(Valor de la cuota en días inhábiles) En los días en que el
mercado de valores respectivo no opere por tratarse de un día inhábil o
por otras circunstancias de fuerza mayor, el valor de la cuota de cada
AFAP será el que corresponda al día hábil inmediato anterior.