REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO IV - DE LOS PODERES JURIDICOS DEL BANCO CENTRAL
Artículo 19
(Poderes del Banco Central del Uruguay) El Banco Central del
Uruguay para el ejercicio de sus poderes jurídicos, conferidos con
respecto a la actuación de las AFAP y de las empresas aseguradoras, en la
correcta aplicación de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus
reglamentaciones, podrá dictar las normas generales y las instrucciones
particulares que sean necesarias, así como, acorde con los poderes que
emergen de sus atribuciones legales, aplicará los correctivos del caso
respecto de los actos y negocios en los que se infrinjan las disposiciones
precedentemente mencionadas y las sanciones a que refiere la ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995.