REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO V - DEL CALCULO DE LAS RENTABILIDADES DEL FONDO DE AHORRO
PREVISIONAL
Artículo 23
(Rentabilidad real anual del Fondo) La rentabilidad real
anual del fondo se calculará como el cociente del valor promedio de la
cuota expresada en unidades reajustables y determinada en la forma
prevista en el artículo anterior, del mes que se calcula sobre el valor de
dicha cuota en el mismo mes del año anterior.
Si el período transcurrido desde la formación el fondo es inferior a un
año, la referida rentabilidad será el resultado de la anualización,
mediante la modalidad de tasa efectiva, del cociente entre el valor de la
cuota promedio expresa en unidades reajustables del mes que se calcula y
el valor inicial de la cuota.