REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
Artículo 27
(Regularidad y permanencia de las gratificaciones) A los
efectos del artículo 158 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la
apreciación de regularidad y permanencia conforme la presunción referida
en el artículo anterior, considerará exclusivamente las partidas
percibidas a partir del 1º de abril de 1996.
Asimismo, tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los
trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia
gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el
resto.