REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO I - DE LOS TRASPASOS EN GENERAL
Artículo 3
(Lugar de realización de los traspasos) Las solicitudes de traspaso
podrán tramitarse en cualquier repartición que la Administradora tenga
autorizada a tal efecto.
Como mínimo, deberán habilitarse 5 (cinco) reparticiones en el país en
la forma y lugar geográficos que disponga el Banco Central del Uruguay.
Esta Institución podrá ampliar el número de reparticiones o
representaciones de las AFAP procurando la atención más adecuada a los
afiliados.