REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS
Artículo 6
(Recepción de los ahorros por la nueva AFAP) La nueva AFAP dará por
recibido el ahorro transferido en la misma fecha mencionada en el
inciso primero del artículo anterior y le abrirá al afiliado la cuenta
individual respectiva con un crédito equivalente al cociente entre el
importe transferido y el valor correspondiente de la cuota de esta
Administradora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de este
Decreto.
La AFAP que se abandona deberá enviar a la nueva la historia de los
movimientos registrados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 6.