REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS
Artículo 9
(Inicio de los traspasos) Las solicitudes de traspasos que
realicen los afiliados de las AFAP comenzarán a recepcionarse a partir
del día 1º de marzo de 1997 y tendrán vigencia en la fecha mencionada en
el artículo 4º de este Decreto.
Las solicitudes de traspasos realizadas con anterioridad a este decreto
deberán ser ratificadas por los afiliados a partir del 1º de marzo de 1997
y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º el presente.