Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
RESULTANDO: Que mediante la disposición citada se autoriza a los
funcionarios que prestan servicios en comisión en el Inciso 02
"Presidencia de la República" que cumplan los requisitos legales, a
incorporarse en forma definitiva al mismo;
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario proceder a
reglamentar la disposición legal citada a efectos de su aplicación;
II) Que a fin de proceder con un criterio objetivo para la referida
incorporación se entiende procedente que la misma se efectúe en el
escalafón y grado al que los funcionarios se encuentran asimilados en las
respectivas unidades ejecutoras;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 47 de la
Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos que se encuentren desempeñando funciones
correspondientes a los escalafones "A" Profesional Universitario, "B"
Personal Técnico, "C" Personal Administrativo y "D" Personal
Especializado, en comisión en las Unidades Ejecutoras 001 "Servicios de
Apoyo de la Presidencia de la República", 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", del Inciso 02
"Presidencia de la República", podrán optar por su incorporación
definitiva al organismo en el cual están prestando funciones.