Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
Artículo 4
Dicho Jerarca deberá pronunciarse en cada caso, sobre la conveniencia de
su incorporación definitiva, con referencia al escalafón, grado y serie
determinados según la asimilación del funcionario a la fecha de formular
su opción y remitirá la propuesta junto con los antecedentes respectivos a
la Oficina Nacional del Servicio Civil, para el control del cumplimiento
de los requisitos exigidos.