Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
Artículo 6
Para incorporarse a los escalafones A y B, los solicitantes deberán
presentar los respectivos títulos o créditos educativos habilitantes.
En el caso del escalafón D, los funcionarios que efectúen la opción
deberán acreditar fehacientemente su formación y/o experiencia requerida.