Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
Artículo 7
La adecuación de la retribución del funcionario será efectuada por la
Comisión de Adecuación Presupuestal, teniendo en consideración lo
siguiente:
a) La retribución del funcionario incorporado comprenderá todas
aquellas partidas de carácter retributivo que perciba en su
organismo de origen, al momento de efectuar la opción.
b) Si el funcionario percibe alguna partida en especie, se tomará por
su equivalente monetario.
c) A efectos de determinar la retribución en el organismo de destino
se le asignarán los montos correspondientes al "Sueldo del Grado"
(011.300) y "Compensación al Cargo" (042.400) referidos al
escalafón y grado asignado al funcionario. Las restantes
compensaciones que el funcionario percibe al momento de la opción
en el organismo de destino, las seguirá percibiendo aplicándose la
reglamentación pertinente, al igual que el resto de los
funcionarios de la Unidad Ejecutora a la que se incorpora,
afectándose el mismo objeto del gasto. Quedará exceptuada la
partida correspondiente a la permanencia a la orden (objeto del
gasto 042.014) por estar incluida en el objeto del gasto 042.400
"Compensación al Cargo".
d) Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el
Inciso 02 fuere menor que la determinada por los literales a y b,
la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
la que percibirá los aumentos que determine el Poder Ejecutivo para
los funcionarios públicos.
De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por
cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del
funcionario contratado y compensaciones y partidas, cualquiera sea
su financiación, que se abonen en la Oficina de destino al momento
de la incorporación o que se otorguen en el futuro.
En caso que la retribución en la Unidad Ejecutora de destino sea mayor, se
le asignará la misma.