ACUERDOS INTERNACIONALES. CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1559

Artículo 2

   Competerá al Comité Nacional del Codex Alimentarius:
   a) colaborar con el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
y coordinar la ejecución de los trabajos de normalización del Codex
Alimentarius en el Uruguay;
   b) designar los Subcomités Técnicos para asistir en el estudio de las
diferentes áreas y establecer las pautas para su funcionamiento y
localización;
   c) difundir y analizar los documentos del Codex, y recabar y examinar
toda información relativa a los sistemas tecnológicos, económicos y
sanitarios que permitan dar razones respecto a la aceptación de las normas
Codex;
   d) designar a los delegados que participen en las reuniones de la
Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares para que,
conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores presenten la
posición del país respecto a las normas Codex en consonancia con los
intereses nacionales, y cuando no sea posible la participación de
delegados del país, hacer llegar a la Comisión del Codex la opinión del
país sobre el tema;
   e) el Comité Nacional del Codex Alimentarius coordinará sus actividades
con la Comisión Asesora del Ministerio de Salud Pública creada por el
artículo 4º del decreto 95/994 de 2 de marzo de 1994, a efectos de
mantener la coherencia de las normas a estudio a nivel del Codex con la
normativa nacional actual y la proyectada en materia alimentaria;
   f) colaborar con otras organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con normas alimentarias.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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